12 nov 2009

Los gastos de transporte al medico de accidente de trabajo te lo deberán abonar



Son numerosas las reclamaciones y denuncias que se suceden contra las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas en lo relativo al abono de gastos de desplazamiento por acudir a sus centros sanitarios a su requerimiento.

Una reciente Orden del Ministerio de Trabajo (Orden TIN 1/2009 (publicada en el BOE de 21 de abril del 2009), ha resuelto este vació normativo que estaba generando gastos a los trabajadores que se encontraban a cierta distancia de estos centros.

Una declaración de principios y dos artículos, han bastado para recoger que “Los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a ser resarcidos por la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cubra dichas contingencias del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte, incluido el taxi cuando su utilización sea prescrita por el correspondiente facultativo por ser exigida por razones medicas o autorizada por la correspondiente entidad gestora o colaboradora cuando venga motivada por la inexistencia de otro medio de transporte en los términos y condiciones y con el alcance que se establezcan en las instrucciones que a dicho fin sean dictadas.

Lo establecido en el párrafo anterior no afectara a aquellas situaciones en que los beneficiarios deban de ser trasladados en un medio de transporte sanitario, de acuerdo con la legislación aplicable”.

Exige tu derecho no tengas dudas a la hora de reclamar estas cantidades, muchas veces la rehabilitación es larga y con ello importante el gasto de los desplazamientos.

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