9 may 2013

Justicia para la USO de Cantabria


El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria  a instancia de la USO ha dictado una importante sentencia por la que declara la nulidad de la Orden que con motivo de la concesión de subvenciones publicas para la formación continua concedió la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a UGT, CCOO y CEOE en su condición de sindicatos y patronal mas representativa.

El tribunal con todo lujo de detalles, dice que la orden vulnero el articulo 28 de la Constitución Española, vulneración que afectaba, en este caso, precisamente a la USO, "máxime cuando se trata del tercer sindicato mas representativo a nivel de la Comunidad Autónoma".

Desde esta importante premisa , la sentencia recuerda que "la condición de sindicato mas representativo justifica diferencias en cuanto a la representación institucional, pero no en cuanto al acceso a determinadas ayudas", aseverando que el principio de la libertad sindical consagrado en la Constitución, “tiene un significado individual que incluye el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, y también un significado colectivo para la defensa y promoción de los intereses sociales que le son propios", incluso, llega a reconoce las "posibles diferencias entre los sindicatos para asegurar la efectividad de la actividad, pero siempre que se haga con arreglo a criterios de objetividad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad".

En este marco de la defensa de la libertad sindical, la sentencia rechaza una vez mas la concesión exclusiva para los sindicatos mas representativos - en este caso para la promoción de planes de formación continua en Cantabria - diciendo que "Una acción formativa como la que se recurre no puede considerarse ajena o extraña a la acción sindical, al estar enmarcada dentro de esa actividad de promoción de los intereses sociales y económicos".

Se anula por lo tanto en el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria” la condición exigida a las entidades beneficiarias la referida mayor representatividad para acceder a las subvenciones publicas”, por lo tanto la USO pudo participar y solicitar las ayudas necesarias previstas en la orden para impartir la formación continua entre los trabajadores.

Enhorabuena a nuestra letrada Isabel Labat Escalante, por esta importante sentencia que nos abre nuevos espacios de reclamación frente a tanto atropello que se da en las administraciones publicas en su relación con las organizaciones sindicales y patronales  a la hora de conceder ayudas diversas de las que deben participar en su justa representación todas las organizaciones sindicales y sociales.

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