El Tribunal Superior de Justicia
de Cantabria a instancia de la USO ha dictado una importante
sentencia por la que declara la nulidad de la Orden que con motivo de la concesión de
subvenciones publicas para la formación continua concedió la Consejería de
Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, a UGT, CCOO y CEOE en su condición
de sindicatos y patronal mas representativa.
El tribunal con todo lujo de
detalles, dice que la orden vulnero el articulo 28 de
la Constitución Española, vulneración que afectaba, en este caso,
precisamente a la USO ,
"máxime cuando se trata del tercer sindicato mas
representativo a nivel de la
Comunidad Autónoma".
Desde esta importante premisa , la
sentencia recuerda que "la condición de sindicato mas
representativo justifica diferencias en cuanto a la representación
institucional, pero no en cuanto al acceso a determinadas ayudas",
aseverando que el principio de la libertad sindical consagrado en
la Constitución, “tiene un significado individual que incluye el derecho de
los trabajadores a fundar sindicatos y afiliarse al de
su elección, y también un significado colectivo para la
defensa y promoción de los intereses sociales que le son
propios", incluso, llega a reconoce las "posibles diferencias entre
los sindicatos para asegurar la efectividad de la actividad, pero
siempre que se haga con arreglo a criterios de
objetividad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad".
En este marco de la defensa de la
libertad sindical, la sentencia rechaza una vez mas
la concesión exclusiva para los sindicatos mas
representativos - en este caso para la promoción de planes
de formación continua en Cantabria - diciendo que
"Una acción formativa como la que se recurre no puede
considerarse ajena o extraña a la acción sindical, al estar enmarcada
dentro de esa actividad de promoción de los intereses sociales
y económicos".
Se anula por lo tanto en el fallo
del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria” la condición exigida a las
entidades beneficiarias la referida mayor representatividad para acceder
a las subvenciones publicas”, por lo tanto la USO pudo participar y solicitar las ayudas necesarias
previstas en la orden para impartir la formación continua entre los
trabajadores.
Enhorabuena a nuestra letrada
Isabel Labat Escalante, por esta importante sentencia que nos abre nuevos
espacios de reclamación frente a tanto atropello que se da en las
administraciones publicas en su relación con las organizaciones sindicales y
patronales a la hora de conceder ayudas
diversas de las que deben participar en su justa representación todas las
organizaciones sindicales y sociales.
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