Hace unos dias me llego un comunicado de la Sección Sindical de USO del Ayuntamiento de Santander - Las horas extras, en el filo de la navaja” según parece provocado por la primera de las instrucciones del año del preclaro Pedro Nalda concejal de personal.
Parece que
el ayuntamiento pretende resolver los incumplimientos de la jornada de trabajo por
parte de “algunos funcionarios”, dando un puñetazo a todos incluyendo aquellos
que rigurosamente cumplen con la jornada.
Según parece
este concejal es incapaz de enfrentarse a los funcionarios que no cumplen, o lo
hacen abusando del horario flexible y/o abandonando su puesto de trabajo
durante la jornada, elevando el agravio a todos a través de esta instrucción.
Para ello, y
a modo de aviso, el ayuntamiento está mandando cartas y correos electrónicos,
avisando que bloqueara la percepción de las horas extras, para aquellos que en
su cuadro horario no cumplan con su jornada ordinaria, medida que según parece,
ha molestado a bastantes funcionarios que cumplen con su jornada laboral, siempre
ajustándose a las normas previstas en el Acuerdo de funcionarios y en el Convenio Colectivo
del Personal Laboral.
Una y otra vez el concejal Nalda no
hace mas que enfrentarse con todo y con todos, ahora reescribiendo la norma a
su gusto, y donde dice que “La realización de horas
extraordinarias tendrá como contraprestación, a opción del trabajador, el pago
o la compensación en tiempo de descanso” decir
ahora en un alarde de cobardía para con los que no cumplen “la mayoría de ellos
jefes” cambiar la norma para decir que “Para generar el derecho a percibir
gratificaciones por servicios extraordinario deberá haberse realizado la
totalidad de la jornada del mes correspondiente (tanto la parte del horario
fijo como del flexible)”.
No es extrañar que el sindicato USO
le haya recordado al concejal y a la alcaldesa que no estaría demás, revisaran
el Acuerdo de Funcionarios en el apartado de Servicios Extraordinarios, para
concluir que cualquier intento, por reinterpretar la norma, debe de ir
precedido por una negociación con la Junta de Personal, y que las horas extraordinarias
tienen como contraprestación, siempre a opción del trabajador, el pago o la
compensación en tiempo de descanso, y cuando alguno de esos funcionarios
incumplidores de la jornada, siempre le quedara al ayuntamiento la deducción
proporcional de haberes.
Todo menos
meter la mano en la cartera de los trabajadores, que cumplen su jornada rigurosamente
y que por orden del propio del ayuntamiento hacen trabajos extras después de su
jornada. En esa orden no cabe distinguir el horario ordinario y flexible con el
extraordinario y mucho menos condicionar su pago.
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