Esta Sentencia basa su fundamento en las particularidades y diferencias entre un contrato de relevo y un contrato de interinidad cualesquiera de sus modalidades.
Además marca la obligatoriedad de formular un contrato de relevo para sustituir a una persona que voluntariamente, y de acuerdo con la empresa, accede a la jubilación parcial anticipada, y dice:
“Resulta sintomático que el contrato de relevo sea obligatorio en el caso del jubilado menor de 65 años, cuando aún no debería, previsiblemente, suponer un coste para la Seguridad Social en forma de jubilación. Por el contrario cumplidos los 65 años, desaparece la imposición del contrato de relevo y de celebrarse, el límite de su prórroga es también el de la jubilación definitiva, por lo tanto en ambos casos se trata de estimular el beneficio en el retraso del pago de una prestación, al menos en parte, con el mantenimiento de puestos disponibles en el mercado de trabajo. Por ello ninguna similitud cabe establecer entre el relevo y la interinidad en cuanto a naturaleza y fines, exceptuando el carácter temporal.”
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