14 jun 2011

Comentarios a la Ley de Reforma de la Negociación Colectiva

A pesar de que esta nueva ley va precedida de la ruptura del dialogo social entre UGT y CCOO y la CEOE, concede algunos privilegios para intervenir en la negociación colectiva “mediante acuerdos interprofesionales”, esperemos que estos acuerdos no pongan excesivos impedimentos a la libre negociación colectiva entre partes

La nueva norma da prioridad a los convenios de empresa en detrimento de los convenios de ámbito regional y/o sectorial, y lo hace poniendo concreción a las materias de obligada negociación como son los salarios, horas extras, horarios y distribución de jornada, clasificación profesional, conciliación de la vida laboral y familiar, materias sustanciales de la negociación colectiva que mal negociadas y/o manipuladas por las empresas provocaran agravios comparativos entre los trabajadores de un mismo sector o región.

Se reserva para los convenios de ámbito nacional “se considerarán materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica”.

Y como si no fueran los mas interesados en la negociación colectiva los trabajadores y sus organizaciones sindicales, se ha llevado a la ley, los plazos de la denuncia del convenio a “tres meses antes de finalizar su vigencia” y el limite para su negociación “ocho meses cuando la vigencia del convenio anterior hubiese sido inferior a dos años, o de catorce meses en los restantes convenios”

Y cuando el convenio supere el plazo de negociación sin acuerdo, pues se somete a una Comisión Paritaria, dice literalmente la Ley que “En defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo y las partes del convenio no se hubieran sometido a los procedimientos de Comisión Paritaria, y éstos no hubieran solucionado la discrepancia, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.”

Una vieja aspiración de la patronal - la flexibilidad de jornada – ahora se abre camino en la ley con un porcentaje del 5% de la jornada de cada trabajador como mínimo con carácter irregular, vamos la jornada a la carta, sin ninguna cortapisa ni negociación con los trabajadores.

Y por si fuera poco el protagonismo que se les concede a los sindicatos mayoritarios para legislar acuerdos de carácter vinculante, la ley da una vuelta mas de tuerca a su favor ahora para las Secciones Sindicales que pueden sustituir a los comités de empresa o delegados de personal, quitándoles la principal herramienta de que disponen, la negociación de su propio convenio colectivo.

En los conflictos colectivos relativos a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales, sus resoluciones tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente Ley, y las controversias de carácter individual, también pueden someterse a la comisión paritaria siempre que las partes lo quieran.

Y para que todo quede atado y bien atado se crea el Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, de carácter tripartito y paritario e integrado por representantes de la Administración General del Estado, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En definitiva una Ley contestada por todo y por todos, sin consenso que nace muerta sino se remedia en el debate parlamentario y/o se vuelve a reconsiderar por los sindicatos y patronal, aunque en este caso que dios nos coja confesados.

1 comentario:

  1. ¿Fabricando un blog en horario de trabajo?. Uff, quien te ha visto y quien te ve. Desde luego, lo que hace el tiempo libre.

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