Información de USO sobre los despidos individuales
Con el RD-Ley 3/2012 se suprimió
el denominado “despido express”. Esto ha supuesto que a partir del 12/2/2012 el
empresario no pueda reconocer
improcedencias fuera de los juzgados o de los servicios autonómicos de conciliación. A pesar de lo anterior el empresario
ha seguido de hecho reconociendo improcedencias: o entregando la indemnización
por despido improcedente, o bien, sin alcanzar la cuantía de la indemnización máxima,
entregando al trabajador más indemnización de la que correspondería conforme a
la causa de despido alegada.
Este nuevo escenario ha generado
un problema fiscal para los trabajadores
pues la indemnización por encima de la
cuantía legal, en algunos casos, no va a quedar limpia fiscalmente. Tras la
aprobación de la Ley
3/2012, atendiendo al tenor literal de su disposición final 11ª y sin perjuicio
de futuras interpretaciones de juzgados y tribunales, estas son las nuevas
reglas a aplicar:
Despidos entre el 12/2/2012 al 7/7/2012 (ambas fechas inclusive)
Las indemnizaciones entregadas
por el empresario estarán exentas hasta la cuantía de la indemnización por
despido improcedente que corresponda a cada trabajador, tanto si hay acta de conciliación como si no
la hay. Es decir, se aplican las mismas reglas que regían con anterioridad a la
entrada en vigor del RD-Ley 3/2012 excepto para las bajas de mutuo acuerdo en
el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas; en
este último caso se aplicarán las
nuevas reglas.
Despidos entre el 8/7/2012 al
15/7/2012 (ambas fechas inclusive)
Las indemnizaciones entregadas
por el empresario estarán exentas hasta la cuantía de la indemnización por despido
improcedente que corresponda a cada trabajador, sólo si hay, como mínimo, acta
de conciliación.
Aunque hasta el momento Hacienda
no ha puesto problemas cuando hay de por medio un acta de conciliación, lo
cierto es que no hay ninguna norma de IRPF que recoja específicamente la fuerza
vinculante de las actas de conciliación. Esta laguna podría dar algún problema,
pero las probabilidades son pequeñas mientras que la Ley de Jurisdicción Social
siga equiparando las actas de conciliación
a las sentencias.
Por otro lado, del segundo
párrafo del nuevo art.7.e) de la
Ley de IRPF, puede entenderse
que para los despidos por causa económica, técnica, organizativa o de producción
(art.51 y 52.c ET) no es necesaria acta
de conciliación, ya que otra interpretación dejaría vacía de contenido la especificación del párrafo segundo del mencionado
art.7e). Esta interpretación se hace aún
mas evidente si el despido es colectivo en vez de individual ya que, primero,
la impugnación colectiva de la decisión extintiva no necesita de conciliación
previa y, segundo, porque si hay acuerdo
extintivo con la representación legal, dicho acuerdo es título suficiente para dar extinguida las relaciones
laborales. Con una interpretación diferente, se daría el absurdo de que, a
pesar de haber acuerdo extintivo, es necesario demandar para que las
indemnizaciones queden limpias fiscalmente. No obstante, hasta que no exista jurisprudencia, desde la Confederación de la USO recomendamos seguir
metiendo la papeleta de conciliación incluso
para los despidos por la vía del art.52.c ET.
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