En los supermercados Lupa, después de más de dos años, siguen sin instalarse los desfibriladores que le obliga la Orden SAN/82/2018, de 1 de octubre, que regula la obligatoriedad de instalar desfibriladores en los espacios de uso público como son los supermercados.
Mientras que las otras grandes
superficies que operan en Cantabria en el sector del comercio van cumpliendo
con esta obligación legal, desde el primer momento que salió publicado en el
BOC - allá por octubre del año 2018 –
la dirección de Lupa parece empeñarse en su incumplimiento a pesar de los
muchos requerimientos que le han hecho tanto el Comité de Empresa, como el
Comité de Prevención de Riesgos Laborales.
Ante esta situación, no ha quedado más
remedio que instar ante la Inspección Regional de Trabajo la denuncia
pertinente para que con un poco de suerte Lupa instale desfibriladores que
ayuden al tratamiento de los trabajadores y usuarios de los supermercados y
almacenes ante la parada cardiaca y reanimación cardiopulmonar básica.
Esta claro que este comportamiento
empresarial de LUPA, no solo es ilegal, sino que manifiesta un claro
comportamiento insolidario no solo con los trabajadores de la empresa sino con
los clientes que habitualmente visitan nuestras tiendas y almacenes, según los
datos que recoge la estadística sanitaria los accidentes cardiovasculares son la primera causa de muerte en
España con alrededor de 30.000 víctimas al año; de estos accidentes, alrededor del 80 % son
fibrilaciones ventriculares, que se pueden revertir si se utiliza en los
primeros minutos un desfibrilador. La velocidad es clave, ya que la posibilidad
de recuperarse sin secuelas baja a cada minuto que pasa, y más allá de los 5 minutos el índice de supervivencia cae en picado.
Y no valen excusas para cumplir con
una norma que define claramente cuando se han de instalar desfibriladores en
nuestros supermercados, solo hace falta leer la Orden para comprobar que “ en
los centros comerciales, individuales y colectivos, en el que se ejerza la
actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a
500 m2” se han de instalar, salvo que la desvergüenza llegue al extremo de no
cumplirla por que el coste económico de la sanción le salga a la empresa más
beneficiosa que cumplir con la Orden y en ese caso Lupa demostraría la más
absoluta falta de solidaridad con sus clientes de quienes dice constantemente
estar cerca.
Supermercados
Lupa y Top Cash dispone en la Comunidad Autónoma de Cantabria de numerosos
centros que reúnen los requisitos detallados en la denuncia para la Instalación
de desfibriladores entre ellos los citados sitos en:
o
CLN-634, Barrio Ontoria s/n Cabezón de la Sal
o
Barrio Hornos s/n Argoños
o
C/Parque Comercial La Madera 58 (Ganzo) Torrelavega
El Sindicato Unitario de Cantabria
esperará un tiempo prudencial transcurrido el cual iniciará una campaña de
recogida de firmas entre clientes y trabajadoras, campaña que fuerce a la
compañía al cumplimiento de la Orden SAN/82/2018 de 1 de octubre.
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