El Tribunal Supremo en Sentencia de 24 de junio de 2009, reconoce el derecho de un trabajador a disfrutar de las vacaciones sino pudo hacerlo por haber iniciado una situación de Incapacidad Temporal.
Con esta Sentencia, el Tribunal Supremo cambia su doctrina mantenida con anterioridad, acogiendo para ello la doctrina del Derecho Comunitario establecida en la Sentencia del TJCE de 20 de enero de 2009.
Para este cambio de criterio, el Tribunal Supremo hace un análisis exhaustivo del derecho a las vacaciones, la reiterada jurisprudencia y su evolución, sosteniendo que su pleno disfrute únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo y que por tanto, un trabajador en situación de Incapacidad Temporal no puede disfrutar adecuadamente de las finalidades de descanso atribuidas a las vacaciones.
Estima el Tribunal Supremo que la existencia de un pacto colectivo o individual que hubiera fijado ya el calendario de disfrute de vacaciones no puede impedir el disfrute de las mismas, por lo que es perfectamente legítimo pretender librarse del sometimiento a la fecha de las vacaciones pactadas y poder solicitar un nuevo periodo de descanso.
Mantiene el Tribunal Supremo que la obligación de medios que a la empresa corresponde no se limita a fijar o pactar la fecha en la que el trabajador haya de gozar de su descanso de vacaciones anuales, sino que igualmente ha de extenderse a revisar la misma si se diera un hecho posterior que impidiera el total o parcial disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado como son las vacaciones, señalándose un nuevo periodo de descanso.
Con este cambio de criterio del Tribunal Supremo tras la reciente Sentencia del TJCE se cierra un largo proceso sobre el derecho al disfrute de vacaciones coincidente con la Incapacidad Temporal.
Procede que todos los casos que no estén prescritos sobre denegación del disfrute de vacaciones se puedan activar para reclamar el derecho de los trabajadores y trabajadoras al disfrute total de sus vacaciones, incluso habiendo vencido el año natural del disfrute de las mismas.
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