15 mar 2010

Los trabajadores contratados exclusivamente para sábados domingos y festivos tienen derecho a cobrar todos los pluses establecidos en convenio para el


El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha reconocido que vulnera el principio de igualdad el artículo de un convenio que excluye el abono de complemento por trabajar en sábados domingos y festivos, a quienes han sido contratados exclusivamente para trabajar estos días.

Sólo sería aceptable la exclusión de cobrar los pluses, si efectivamente el trabajo exclusivo en días no laborables tuviese en el régimen del convenio unas condiciones que compensase de forma suficiente su carácter más gravoso.

Razona el TS que es apreciable la existencia de un término de comparación y de una identidad de supuestos, pues el trabajador contratado para prestar servicios exclusivamente los sábados, domingos y festivos, sólo se distingue del que ocasionalmente realiza turnos esos días en que su dedicación es la propia del contrato a tiempo parcial y dentro de éste la carga que supone el trabajar en esos días no laborables se produce con mayor intensidad. Dentro de este esquema no puede entenderse justificada la exclusión del complemento correspondiente cuando esa exclusión no va acompañada de un régimen en de retribución alternativo que permita compensar el mayor gravamen que supone la dedicación permanente al trabajo en esos días.

La presente Sentencia es de enorme utilidad para aquellos sectores o empresas que tienen contratado personal específico para turno de fin de semana, como esta bastante generalizado en el sector de la limpieza, comercio, contact-center (telemarketin) sector servicios y administraciones públicas.

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