Lo ocurrido en la Federación de Industria de USO Cantabria empieza a adquirir una dimensión preocupante. Después de suspender a su Ejecutiva y sustituirla por una Comisión Gestora, la dirección estatal pretende ahora convertir una asamblea de delegados en un instrumento limitado, con un orden del día cerrado y funciones específicas para designar la representación de Cantabria al IV Congreso. Una decisión que plantea serias dudas sobre el respeto a los procedimientos congresuales y a la participación democrática de la afiliación.
La respuesta de la Federación Estatal a la solicitud presentada el 16 de octubre para incorporar al orden del día un punto sobre la propuesta de sanción a Fernando Rey resulta especialmente reveladora. Se rechaza la petición alegando que la Federación está intervenida, que la asamblea no es un órgano estatutario de decisión y que, por tanto, no puede adoptar acuerdos vinculantes.
Pero esta
argumentación elude la cuestión fundamental, ¿por qué la intervención de una
federación debe servir para cerrar el debate colectivo y limitar la capacidad
de sus delegados para expresar una posición común?
La situación
resulta todavía más cuestionable si recordamos que, en la asamblea celebrada
anteriormente, los propios asistentes solicitaron incorporar otros puntos al
orden del día para abordar la crisis abierta en Cantabria y el expediente
disciplinario contra el secretario general de la Federación, hoy sancionado. No
estamos, por tanto, ante una ocurrencia sobrevenida, sino ante una demanda de
participación que ya se había expresado y que vuelve a ser rechazada.
La dirección
estatal invoca el carácter cerrado del orden del día como si se tratara de una
razón suficiente para impedir el debate. Sin embargo, una cosa es que una
asamblea carezca de competencias para adoptar acuerdos orgánicos vinculantes y
otra muy distinta que se le niegue incluso la posibilidad de debatir y votar
propuestas que reflejen la opinión de los delegados. La ausencia de capacidad
decisoria formal no puede convertirse en una excusa para vaciar de contenido la
participación sindical.
Hay, además,
una contradicción que exige explicaciones. La Federación Estatal sostiene que
la asamblea no es un órgano de decisión, pero le atribuye la función de
designar la representación de Cantabria al IV Congreso. Si los procedimientos
de elección están regulados por las normas estatutarias y congresuales de la
fase precongresual, deben respetarse escrupulosamente. No resulta aceptable
utilizar un procedimiento asambleario excepcional para asumir funciones que
deben ajustarse a las reglas establecidas, mientras se niega a los mismos
asistentes la posibilidad de abordar la crisis que afecta a su propia
Federación.
Si la
asamblea puede intervenir en la designación de representantes, la dirección
debe explicar qué norma lo permite y bajo qué garantías. No basta con invocar
los estatutos de manera selectiva, las reglas deben aplicarse con coherencia y
sin convertir una convocatoria excepcional en un mecanismo para controlar la
representación.
También se
afirma que las secciones sindicales podrán votar libremente en el Consejo
Regional de USO Cantabria, precisamente por ello, resulta difícil justificar
que se impida a sus representantes debatir previamente una posición común,
aunque esta no tenga carácter vinculante.
Intervenir
una organización no significa otorgar a la dirección estatal un poder ilimitado
sobre la vida sindical de sus afiliados. La sustitución de una Ejecutiva puede
tener consecuencias orgánicas, pero no debería servir para restringir
innecesariamente el debate, impedir la expresión colectiva de discrepancias o
eludir las cuestiones que han provocado la crisis.
La
democracia sindical no consiste en convocar asambleas para informar de
decisiones ya tomadas, cerrar el orden del día y reservar a los asistentes el
papel de meros espectadores, consiste en garantizar que los delegados puedan
debatir, discrepar y expresar su posición dentro de las reglas estatutarias.
Lo que está
en juego en Cantabria no es únicamente una sanción o una elección congresual,
es el modelo de sindicato que se pretende imponer, uno en el que la
participación se reconoce formalmente, pero se limita cuando puede resultar
incómoda para la dirección.
Una Comisión
Gestora puede sustituir temporalmente a una Ejecutiva, pero no debería
convertirse en la coartada para silenciar el debate sindical.

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