UGT, CCOO Y CSIF RENIEGAN DEL PLAN DE
ESTABILIZACIÓN DE ICETA, PERO LO QUE NEGOCIAN CON EL AYUNTAMIENTO ES LO MISMO.
Buenos días, compañeros:
Es posible que a más de uno se le haya atragantado
el desayuno, cuando se ha encontrado en el periódico un artículo acerca de la
problemática de los interinos, en el que vertían su docta opinión alguno de los
destacados representantes sindicales de este nuestro ayuntamiento. Quizás haya
disfrutado con las temblorosas lágrimas a punto de aflorar de la representante
de UGT, al pensar en el gran drama humano. O puede que haya empatizado con la
furia justiciera del representante de CSIF, que señala la falta de sanciones a
la administración frente a la desprotección de los interinos. O ha podido
pensar que no puede estar más de acuerdo con la representante de CCOO, que en
este caso no desempeña su labor en nuestro ayuntamiento, cuando asevera que la
propuesta del gobierno es inasumible. Todos ellos, por cierto, lamentando que
no se cumplieran los acuerdos de estabilización de empleo de los años 2017 y
2018.
Para el que lo haya olvidado, el acuerdo de
2017 es el conocido popularmente como “acuerdazo de Montoro”, firmado con los
representantes de UGT, CCOO y CSIF. Pretendía resolver el problema de la
temporalidad en la administración mediante una oferta pública de empleo de
250.000 plazas; las plazas de los interinos, por supuesto. El mecanismo de
estas oposiciones sería el de concurso-oposición libre, o sea, que estarían
abiertas a todos los ciudadanos, pero se tendría en cuenta y se computaría el
tiempo que se llevara trabajando para una administración pública. Los
requisitos de las plazas a ofertar no tenían en cuenta si se había cometido
fraude de ley con sus ocupantes, de hecho, sus ocupantes daban lo mismo: se
estabilizaban las plazas, y punto. Tampoco entonces se contemplaba ninguna
sanción para las administraciones, ni la posibilidad de indemnizar a los
interinos que perdieran su plaza.
En 2018, y con los mismos interlocutores,
se firmó el “II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y
las condiciones de trabajo”. Mucho menos publicitado que el anterior, mantenía
las mismas líneas de actuación en el tema de la estabilización de empleo,
aunque sin entrar a cuantificar el número de plazas, esta vez.
Curioso, cuando menos, que los sindicatos
que firmaron estos acuerdos que tanto añoran vean alguna diferencia con la
propuesta del actual gobierno, que parece un corta y pega de los mismos. Y que
se rasguen las vestiduras y se lamenten como plañideras por el drama humano de
los interinos, cuando ellos han seguido negociando en la misma línea con este
nuestro ayuntamiento: se estabilizan las plazas, y punto. Pueden alegar, y lo
hacen, que han intentado mejorar hasta el límite las condiciones del concurso
para beneficiar a los interinos, pero ninguno de ellos se acuerda de la
sentencia del TJUE del 19 de marzo de 2020, que dice en uno de sus numerosos
párrafos:
A mayor abundamiento, por lo que respecta al hecho de que la
organización de procesos selectivos ofrece a los empleados públicos que hayan
sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de
servicio de duración determinada la oportunidad de intentar acceder a la
estabilidad en el empleo, ya que, en principio, pueden participar en dichos
procesos, este hecho no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la
obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la
utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración
determinada. En efecto, como señaló, en esencia, la Abogada General en el punto
68 de sus conclusiones, tales procesos, cuyo resultado es además incierto,
también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso.
Si la traducimos al cristiano, la sentencia
nos viene a decir que hacer un concurso-oposición libre para estabilizar las
plazas no es una solución ajustada al derecho europeo, pero parece que
invocarla es pecado mortal. La posición de USO en la problemática de la
estabilización del empleo temporal no ha cambiado en los últimos años, aunque
por ello nos hayan tachado de ingenuos y nos hayan acusado de vender humo. Ante
todos estos problemas derivados de la contratación temporal y precaria muchas
veces en fraude de Ley, SIEMPRE HEMOS PROPUESTO Y SEGUIMOS PROPONIENDO LAS
SIGUIENTES SOLUCIONES:
Aplicar el artículo 61, punto 6 del TREBEP, para el personal
funcionario interino, mediante un Concurso Excepcional de Méritos, que se establecerá
por Ley, para conseguir su fijeza.
• Aplicar el
artículo 61, punto 7 del TREBEP, para el personal laboral Indefinido No fijo,
temporal y/o eventual con contratos en fraude de Ley, mediante un Concurso de
valoración de méritos, tal como establece el citado artículo, para que sean
considerados a todos los efectos personal laboral fijo.
En ningún momento hemos pedido que se
vulnere la ley, ni que se aplique de forma sesgada, pedimos que se utilice una
herramienta legal prevista en nuestro ordenamiento jurídico, para lo cual solo
hace falta voluntad política. Quizás si estos sindicatos, cuyos representantes
se mesan los cabellos y se rasgan las vestiduras en público, nos hubieran
apoyado en esta iniciativa desde el principio, ahora no tendríamos planteado
este drama humano.
Seguiremos informando,
hasta pronto.