Sección
Sindical USO – Ayuntamiento Santander
Pero
en el ayuntamiento de Santander hay quien tropieza una y otra vez, y no parecen
dispuestos a enmendarse.
Nos ha llamado la atención una pregunta que
se hacían los compañeros de UGT, en esa encomiable labor informativa que
realizan desde su página web, respecto a una de las últimas mesas de
negociación. Allí comentaban que habían hecho una pregunta a colación de una
reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a favor de
una Técnico Auxiliar de la Oficina de Turismo que obligaba a modificar el
puesto, pero no había más explicaciones. Dado que en USO hemos conseguido
información acerca del tema, vamos a exponerla en esta tribuna, a beneficio de
los compañeros de UGT y de cualquier otro que pueda estar interesado.
La historia comienza en una oposición
convocada en 2019 para cubrir dos plazas de Técnico Auxiliar de Turismo,
proceso que termina con el nombramiento de dos compañeras por resolución de alcaldía
de 22 de julio de 2020. Hasta aquí, todo normal.
Una de las compañeras, después de firmar el
acta de toma de posesión, se da cuenta de que hay un error en la misma, y que
se le asigna un cargo de operario. Por otra parte, desde su primer día en la
Oficina Municipal de Turismo se le dice que su puesto es de Informador
Turístico, del mismo grupo y con el mismo CD que los de Técnico Auxiliar, pero
con una diferencia fundamental: el trabajo en domingos y festivos, que las
Técnicos tienen tasado en 100 horas al año. Como curiosidad, comentamos que las
plazas de Informador Turístico fueron creadas a petición, entre otras, de las
dos Técnicos Auxiliares que ahora comparten la Jefatura del Servicio.
Pocos días después, se emite una
rectificación al acta y se le asigna a la compañera el puesto de Informador
Turístico, con un número de plaza distinto al asignado en la RA del 22 de
julio.
Sus recursos fueron denegados y tuvo que
acudir al juzgado de lo contencioso-administrativo. Allí, el letrado del
ayuntamiento intentó hacer valer que nuestra compañera no conocía la diferencia
entre plaza y puesto. Curiosamente, la compañera había solicitado que se le
explicara esa diferencia a través de un correo electrónico, que nadie tuvo a
bien contestarle. Y no menos curiosamente, el juez le dio la razón a nuestra
compañera en cuanto a su número de plaza y a su denominación, imponiendo además
las costas procesales al ayuntamiento.
No contento el consistorio con esta
situación, presentó recurso de apelación ante el TSJC, objetando que tampoco el
juez había sabido ver la distinción entre plaza y puesto. Y tampoco la vieron
los magistrados del TSJC, que dicen textualmente:
“Frente a las alegaciones sobre confusión
del juzgador entre puesto u plaza, hay que recordar que es la propia
Administración la que, en una actuación procedimental francamente alejada de la
claridad, nombra para una plaza con una determinada numeración, para en la
corrección de errores introducir otra numeración so pretexto de corresponder a
un puesto distinto de la plantilla…. Del sesgado expediente remitido por el
Ayuntamiento, del que solo aporta un pequeño extracto de la RPT parcialmente
ilegible, no cabe acoger el imaginativo argumento esgrimido por la
Administración”.
A pesar de que el fallo del TSJC desestima
por completo el recurso de apelación del Ayuntamiento y le impone expresamente
las costas procesales (de nuevo), un portavoz municipal contestó a los
compañeros de UGT que “la sentencia no es muy clara, y lo que se hará es
cambiar la denominación del puesto en la RPT (Informador Turístico) y que el
código coincida con el de la Plantilla, sin entrar en más consideraciones, no
siendo necesario modificar el resto de las características del puesto, dado que
la sentencia no dice nada al respecto, y se limita a declarar que la
funcionaria no es informador turístico, sino técnico auxiliar de la oficina de
Turismo, y eso es lo que se va a reflejar en la RPT”, y lo entrecomillamos
porque son sus palabras tal y como se han recogido en el borrador del acta.
En esa línea, parece que ahora el
Ayuntamiento ha decidido recurrir al argumento ad testiculum, y ha
notificado a la compañera que se va a proceder a modificar la RPT, en
cumplimiento de la sentencia del TSJC, renombrando su plaza de Informador Turístico
como Técnico Auxiliar de la Oficina de Turismo, manteniendo, eso sí, todas las
funciones que conllevaba el puesto. Vamos, una mera corrección estética
destinada a crear diferencias entre puestos iguales.
Sabemos que esta información no pilla de
sorpresa a todo el mundo, porque nuestra compañera ha dado a conocer sus
sentencias por lo menos a UGT y CSIF, ¿y cuál ha sido la actitud de estos
sindicatos ante semejante escándalo? Teniendo en sus manos dos sentencias en
las que casi se acusa al Ayuntamiento de trilerismo, unos se limitan a hacer
una pregunta en la Mesa de Negociación, y los otros se ponen de perfil.
Desde USO queremos darle nuestro apoyo y
animarla a no aflojar en este trance, aunque sabemos de buena tinta que NO LO
VA A HACER. Ella también tiene argumentos a los que recurrir, como el conocido para
testiculum los míos; tal vez debería estudiar si de las actuaciones se
pudieran derivar responsabilidades penales, a ver si alguno de estos
responsables políticos, y compañeros que no son compañeros de todos sus
compañeros, no estarán yendo un poquito más allá de lo que permite la ley.
Siempre presuntamente, claro.