El Tribunal Supremo ante ha estimado en parte el recurso de USO y ha dictado sentencia de Casación con Nº 84/2009, con fecha 21/09/2010, por la cual reconoce y consolida el permiso retribuido por ingreso de una familiar tal y cómo establece el Art. 29.1.c) del IV convenio Estatal del Sector del Contactcenter/Tele marketing.
En dicha sentencia se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar de los tres días de permiso por hospitalización de un familiar aunque durante el disfrute del mismo se produjera el alta hospitalaria. Indica literalmente el Tribunal Supremo que “el permiso por hospitalización del pariente regulado en el Art. 29.1.c) del convenio ha de ser concedido, cuando concurran el resto de elementos que configuran tal derecho, con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado, es decir, sin que el simple alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso”
Con esta resolución se consolida y aclarara el disfrute de este derecho en dos aspectos fundamentales:
- Primero: Con el parte de ingreso del primer día queda completamente acreditado el derecho al disfrute del permiso.
- Segundo: Se tiene derecho a disfrutar del permiso retribuido en su totalidad, independientemente que el segundo o el tercer día del mismo el familiar reciba el alta.
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