Cuando dice
que los que gobiernan y/o nos representan deberían “escuchar más, de forma
permanente, a las personas. Por el contrario, los gobernantes acertaran si
toman buena nota del criterio popular y se alejan de planteamientos
apriorísticos, en muchos casos basados en perjuicios ideológicos. No se debe
perder lo esencial: la democracia es el gobierno del Pueblo”.
El problema
es como valorar la razón mayoritaria a la hora de ejercitar la política sobre
los asuntos, digamos de importancia. El resultado electoral sin duda es lo
fundamental, pero no siempre.
Hay
cuestiones que dividen a las personas y requieren acciones extraordinarias para
resolverlas. Para eso se inventó la consulta popular, en este momento
“desacreditada” por lo partidos de la derecha ante el asunto catalán.
Me alegro de
que Castañeda apele a la consulta popular como modelo para resolver el vacío
entre elecciones, una formula olvidada y generadora de temor electoral para los
partidos políticos de un color y de otro, incapaces de devolver la voz a los
ciudadanos, no vayan a quedar entrampados en tener que cumplir con decisiones
mayoritarias que comprometen a las personas que los dirigen.
Con lo que ya no estoy de acuerdo es con la valoración que ofrece, que eleva la supuesta mayoría “silenciosa” de las decisiones consistentes con principios jurídicos, por el ejemplo las de los tribunales populares, que se limitan a dar un veredicto, ante de que el juez emita una sentencia condenatoria y/o declaraciones públicas que son objeto de amplios comentarios, por ejemplo sobre la ocupación ilegal de viviendas sin explicar la magnitud de este delito en España (17.000 denuncias el 5% del total de los cuatro millones de viviendas vacías) o el espigón de la playa de la magdalena, entre otras cuestiones menores.
Para superar
la falta de consulta a los ciudadanos, además de las elecciones políticas,
basta aplicar el artículo 92 de nuestra Constitución, “Las decisiones políticas
de especial transcendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de
todos los ciudadanos.
El referéndum
será convocado por el Rey, mediante propuesta del presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados”. Iniciativa (3) apenas
ha sido tomada por los sucesivos gobiernos de nuestra democracia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario