Esta sentencia ganada por el letrado de Unión Sindical Obrera está muy bien fundamentada, y llena de referencias jurisprudenciales, no solo del TJUE, sino también del Tribunal Supremo (TS)…entrando a considerar la cuestión de la falta de un proceso selectivo y/u oposición, tal como establece el Artículo 103 de la Constitución Española (CE), que es lo que siempre oponen los Letrados de la Administración.
Cuarto.- Y ello no
supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española,
el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y
capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por
tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración
no ahora el 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo-
a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar
el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si
no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo
modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de
dicha Administración.
Quiero felicitar también a Chema Mateos - Secretario General de USO en el Ayuntamiento de Santander - que al igual que el sindicato a nivel nacional han apostado sin tapujos por la fijeza de los Empleados Públicos que están en situación de Fraude de Ley, o como diría el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en situación de “abusibilidad”.
Son mas de 800.000 los trabajadores que a nivel
nacional han sido abandonados a su suerte por la Administración y por algunos
sindicatos que dicen representarlos, que claman por su estabilidad laboral y a
los que la FAC USO no piensa abandonar.







