El Tribunal Supremo ratifica la condena a Supermercados Lupa por el despido de una trabajadora que prestó servicios en el Carrefour de Torrelavega durante periodo de excedencia por cuidado de su hijo.
Agustín García Benito Secretario General de USO en Semark AC Group, ha declarado “con esta sentencia se pone orden ante situaciones de necesidad que durante una excedencia laboral se dan sobremanera cuando son largas y derivadas por cuidado de hijos y familiares “las empresas debieran ser mas generosas con estas situaciones, y no aprovecharlas para deshacerse de trabajadores”.
La Sección Sindical de USO en LUPA va a iniciar una campaña informativa entre los trabajadores del sector de comercio de Cantabria facilitando esta sentencia acompañada de un informe jurídico para que la puedan utilizar las trabajadoras y trabajadores en su relación laboral ante posibles licencias y excedencias por cuidado de familiares.
Según Agustín esta situación en la que se ha visto afectada Angélica “no es novedosa ya que se produce con cierta asiduidad y lo que es peor, esta provocando que las trabajadoras y trabajadores tengan miedo a la hora de ejercer el derecho a la excedencia para conciliar la vida familiar y laboral”. En este orden haremos llegar también a las empresas del sector un escrito para que cesen estas presiones - en muchos casos sibilinas - que están produciendo dificultades a la hora de ejercer este tipo de derechos”
Esta importante sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia favorable al sindicato USO, donde se declaro nulo el despido de Angélica por estar trabajando en otra empresa durante la excedencia por cuidado de su hijo menor.
La Sentencia deja muy claro que “es posible prestar servicios para otra empresa durante la excedencia por cuidado de hijo, no habiéndose producido en este caso una infracción de las obligaciones contractuales que se mantienen vivas durante la suspensión, ni conducta fraudulenta alguna, pues la actora no utilizo la excedencia desde el primer momento para prestar los servicios en Carrefour, sino que lo hizo trascurridos tres meses y por periodos concretos , por lo que se puede entender que en tales circunstancias le resultaba más sencillo conciliar su vida profesional con la personal, especialmente teniendo en cuenta que tal actividad se produjo en los periodos de vacaciones de verano y navidad, sin que tampoco pueda hablarse de competencia desleal porque el puesto de la actora (cajera) no requiere una formación especial, ni se corre el riesgo de emplear conocimientos específicos en la primera empresa.
Felicidades a los compañeros de LUPA, seguir trabajando asi,
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